/ viernes 21 de junio de 2024

¿La amnistía de AMLO, es un perdón real?

El día 22 de abril del 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, promulgada por el actual Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, que establece la posibilidad de otorgar de parte del Ejecutivo Federal, el perdón a toda persona procesada o sentenciada en el orden federal, en los delitos de:

  • Aborto con sus modalidades no atribuidos a la madre,

  • Homicidio en razón de parentesco en cualquier momento de la preñez,

  • En los casos de delitos contra la salud en algunos casos, o a quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;

  • Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2o de la Constitución,

  • Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato.

  • Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

  • Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

  • Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego

Se señaló que los casos que así sean solicitados se tramitarán ante una Comisión de Amnistía designada por el Ejecutivo Federal, solicitando autorización a la Secretaría de Gobernación y se resolverá en un plazo de cuatro meses. Con este trámite se dará por extinguida la acción penal en contra de la persona que resulte beneficiada. Además, si no se le contesta en ese plazo se considerará como negativa la respuesta.

Este procedimiento aparentemente resulta muy sencillo, sin embargo, cabe mencionar que cuantitativamente son muy pocos los casos que proceden para ser concedido, ya que por las modalidades y circunstancias del caso es un índice muy bajo, el que se encuentra en esos supuestos.

Además, en fecha, quince de junio del año 2024, entró en vigor la reforma a la Ley de Amnistía donde se agrega a los ocho artículos, un artículo más el 9º que determina que se puede otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, “sin sujetarse al procedimiento establecido a personas procesadas y sentenciadas o en las que se haya ejercido acción penal y que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano “

En este tema, hay que tomar en consideración lo siguiente:

1. La Reforma amplía la facultad de liberar o indultar personas al Presidente de la República de manera directa y sin intermediarios, quedando únicamente en sus manos concederla.

2. Se le restan facultades a la Fiscalía General y al Poder Judicial, violentando sus funciones propias de procuración e impartición de justicia

3. En este nuevo artículo ya se permite a “cualquier persona que aporte elementos” significa que no deberá estar vinculada a un proceso, sino que puede ser incluso fuera de un Juicio y que tenga “información relevante “

4. Además de que deja un vacío en dejar en consideración única del Presidente de que se otorgue a quienes ( a su juicio ) considere aporte elementos útiles para conocer la verdad de los hechos.

5. Se ha defendido esta reforma señalando que se trata de llegar a la verdad histórica de casos relevantes como el de Ayotzinapa, en Guerrero o Tlatlaya, en Estado de México.

6. Estamos hablando de la invasión de poderes y el engrandecimiento de la figura del Presidente, así como la discrecionalidad de los temas que pueden concederse por medio de la amnistía.

Se lo dejo a su reflexión...


El día 22 de abril del 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, promulgada por el actual Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, que establece la posibilidad de otorgar de parte del Ejecutivo Federal, el perdón a toda persona procesada o sentenciada en el orden federal, en los delitos de:

  • Aborto con sus modalidades no atribuidos a la madre,

  • Homicidio en razón de parentesco en cualquier momento de la preñez,

  • En los casos de delitos contra la salud en algunos casos, o a quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;

  • Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2o de la Constitución,

  • Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato.

  • Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

  • Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

  • Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego

Se señaló que los casos que así sean solicitados se tramitarán ante una Comisión de Amnistía designada por el Ejecutivo Federal, solicitando autorización a la Secretaría de Gobernación y se resolverá en un plazo de cuatro meses. Con este trámite se dará por extinguida la acción penal en contra de la persona que resulte beneficiada. Además, si no se le contesta en ese plazo se considerará como negativa la respuesta.

Este procedimiento aparentemente resulta muy sencillo, sin embargo, cabe mencionar que cuantitativamente son muy pocos los casos que proceden para ser concedido, ya que por las modalidades y circunstancias del caso es un índice muy bajo, el que se encuentra en esos supuestos.

Además, en fecha, quince de junio del año 2024, entró en vigor la reforma a la Ley de Amnistía donde se agrega a los ocho artículos, un artículo más el 9º que determina que se puede otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, “sin sujetarse al procedimiento establecido a personas procesadas y sentenciadas o en las que se haya ejercido acción penal y que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano “

En este tema, hay que tomar en consideración lo siguiente:

1. La Reforma amplía la facultad de liberar o indultar personas al Presidente de la República de manera directa y sin intermediarios, quedando únicamente en sus manos concederla.

2. Se le restan facultades a la Fiscalía General y al Poder Judicial, violentando sus funciones propias de procuración e impartición de justicia

3. En este nuevo artículo ya se permite a “cualquier persona que aporte elementos” significa que no deberá estar vinculada a un proceso, sino que puede ser incluso fuera de un Juicio y que tenga “información relevante “

4. Además de que deja un vacío en dejar en consideración única del Presidente de que se otorgue a quienes ( a su juicio ) considere aporte elementos útiles para conocer la verdad de los hechos.

5. Se ha defendido esta reforma señalando que se trata de llegar a la verdad histórica de casos relevantes como el de Ayotzinapa, en Guerrero o Tlatlaya, en Estado de México.

6. Estamos hablando de la invasión de poderes y el engrandecimiento de la figura del Presidente, así como la discrecionalidad de los temas que pueden concederse por medio de la amnistía.

Se lo dejo a su reflexión...